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Código Electoral Artículo 293 bis Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 293 bis.

Constituyen infracciones al presente CÓDIGO, de los concesionarios de radio y televisión:

I. La venta de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular;

II. La difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al INE;

III. El incumplimiento, sin causa justificada, de su obligación de transmitir los mensajes y programas de los PARTIDOS POLÍTICOS y de las autoridades electorales, conforme a las pautas aprobadas por el INE;

IV. La manipulación o superposición de la propaganda electoral o los programas de los partidos políticos con el fin de alterar o distorsionar su sentido original o para calumniar a las personas, instituciones o los PARTIDOS POLÍTICOS, y

V. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la LEGIPE, la Ley General de Partidos Políticos, este CÓDIGO y demás normatividad aplicable. 



Estado de Colima Artículo 293 bis Código Electoral
Artículo 1 ...292 293 293 bis 293 bis 1 294 ...366

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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