Código Electoral Artículo 293 bis Estado de Colima
Código Electoral Colima
Artículo 293 bis.
Constituyen infracciones al presente CÓDIGO, de los concesionarios de radio y televisión:
I. La venta de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular;
II. La difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al INE;
III. El incumplimiento, sin causa justificada, de su obligación de transmitir los mensajes y programas de los PARTIDOS POLÍTICOS y de las autoridades electorales, conforme a las pautas aprobadas por el INE;
IV. La manipulación o superposición de la propaganda electoral o los programas de los partidos políticos con el fin de alterar o distorsionar su sentido original o para calumniar a las personas, instituciones o los PARTIDOS POLÍTICOS, y
V. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la LEGIPE, la Ley General de Partidos Políticos, este CÓDIGO y demás normatividad aplicable.
Estado de Colima Artículo 293 bis Código Electoral
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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